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Costos de transacción al momento de vender, comprar o alquilar una propiedad

Si usted va a vender una propiedad

A la hora de vender una propiedad, el propietario debe tener en cuenta los gastos que se originan por dicha operación, los cuales se debitarán del precio de venta.

  • ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales)

    4% sobre el valor catastral del inmueble (en pesos uruguayos). De los cuales le corresponde abonar al vendedor el 2% y al comprador el 2%. Dicho impuesto lo retendrá el escribano actuante al momento de la escritura o compromiso de compraventa.

  • IRPF – IRNR (Impuesto a la Renta de Personas Físicas – Impuesto a la Renta No Residentes)

    Impuesto que deberá pagar el vendedor y se liquida de las siguientes maneras:

    1. Propietarios que adquirieron la propiedad con anterioridad al 1° de julio de 2007 pueden optar por abonar el 1.8% sobre el precio de venta o el 12% de la diferencia entre el precio de venta actual y el precio por el cual se compró la propiedad.
    2. Propietarios que adquirieron el bien con posterioridad al 1° de julio de 2007 sólo podrán liquidar el impuesto por el 12% de la ganancia (diferencia entre precio de venta y compra).
  • Sociedades Anónimas (S.A. y S.R.L.)

    Para el caso que la parte vendedora sea una S.A. o una S.R.L. no se deberá aportar IRPF ni IRNR. El impuesto a pagar será IRAE (Impuesto a la Renta de Actividades Empresariales). El mismo es de cargo del vendedor de la sociedad y lo liquidará al momento de liquidar su balance anual. En este caso el vendedor deberá consultar con su Contador ya que dicho impuesto no lo retiene el escribano.

Si usted va a comprar una propiedad

A la hora de comprar una propiedad, el comprador debe tener en cuenta los gastos que se originan por dicha operación, los cuales se debitarán del precio de venta.

  • ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales)

    4% sobre el valor catastral del inmueble (en pesos uruguayos). De los cuales le corresponde abonar al vendedor el 2% y al comprador el 2%. Dicho impuesto lo retendrá el escribano actuante al momento de la escritura o compromiso de compraventa.

  • Gastos y honorarios de Escribano

    Será obligación del comprador designar un escribano actuante y son de su cargo los honorarios del mismo y todos los gastos que se originen de la compraventa.

NOTA: Todos los costos anteriores son para el caso general. En caso que la transacción entre dentro de la ley de interés social (Ley N° 18.795) será exonerada de los impuestos de la forma que la misma prevé.

Si usted va a alquilar una propiedad

A la hora de alquilar una propiedad el costo de nuestro servicio será de un mes de alquiler + IVA.

  • Garantías de alquileres

    Para alquilar una propiedad, Estudio SM solicita una garantía de alquiler a los inquilinos, siendo alguna de ellas: aseguradoras reconocidas de plaza, fiador solidario con bien inmueble, deposito en BHU, Anda o CGN. La elección de una u otra de las anteriormente citadas, depende de cada inmueble y de los requerimientos de cada caso particular.

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